RGT Consultores Internacionales

View Original

Nuevo etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas en México

Se entiende como políticas públicas al proceso en el que un gobierno o autoridad detecta un problema y ejecuta acciones después de evaluar alternativas para eliminarlo o mejorarlo y termina con la evaluación de resultados que han tenido las medidas establecidas. (Ministerio de Salud de Argentina, n.d.)

En Latinoamérica el sobrepeso y la obesidad coexisten con la desnutrición; esto representa un grave problema de salud pública, que ha derivado en que diversos países —Chile, Perú y Uruguay, por ejemplo (Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Argentina, 2018)— implementen durante los últimos años, políticas referentes al etiquetado de productos mediante un sistema de advertencias con la presencia de imágenes gráficas para mejorar la dieta de la población. De esta forma se busca prevenir la sobreingesta de alimentos hipercalóricos con bajo nivel nutricional asociados a la obesidad, siendo ésta el principal factor de riesgo modificable para el desarrollo de diversas enfermedades crónicas como la hipertensión y la diabetes. (Instituto Nacional de Salud Pública, 2018)

Chile ha estudiado los cambios en los patrones de consumo por el impacto de la ley implementada, afirmando que los mecanismos de etiquetado llevan a la reducción de compra de alimentos ultraprocesados y ayudan a que las industrias añadan más nutrientes, mejorando sus productos (Schubert and Ávalos, 2020). En un informe publicado en 2018 se plasman los resultados de una encuesta para evaluar la implementación de la ley en Chile. Estos resultados mostraron una alta aprobación por parte de la población en general, donde el 58.4% de los encuestados afirmaron elegir alimentos con menos sellos de advertencia después de compararlos; 55.2% dijeron comprar una menor cantidad de alimentos de los que hubieran adquirido si estos no tuvieran los sellos.  (Subsecretaría de Salud Pública Gobierno de Chile, 2018)

El modelo de advertencia ahora es aplicado en el nuevo etiquetado de alimentos y bebidas en México a causa de una modificación a la Norma Oficial Mexicana 051 (Secretaría de Economía de México, 2020). En la NOM 051 se abordan las especificaciones de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas; establece la información que debe contener el etiquetado del producto (ya sea de fabricación nacional o extranjera), mediante sellos en la superficie principal de exhibición que adviertan de forma clara, visible y directa los ingredientes que representen un riesgo para la salud.

Otro acuerdo tomado es que los productos que contengan una o más leyendas de advertencia no pueden incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, celebridades o elementos interactivos dirigidos a niños, ya que promueven su consumo.

Pueden ser utilizadas las siguientes leyendas en los perfiles nutrimentales para la declaración complementaria:

  • EXCESO CALORÍAS,

  • EXCESO AZÚCARES,

  • EXCESO GRASAS SATURADAS,

  • EXCESO GRASAS TRANS,

  • EXCESO SODIO,

  • CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS y

  • CONTIENE CAFEÍNA - EVITAR EN NIÑOS.

Sellos de información nutrimental (Secretaría de Economía de México, 2020)

Los parámetros para el etiquetado están especificados en la modificación a la Norma Oficial Mexicana 051, publicada a través del Diario Oficial de la Federación.

Hugo López-Gatell Ramírez,​​​​​​​subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, afirma que la prevalencia de enfermedades crónicas son producto de décadas de mala alimentación. Sin embargo, que también dependen del contexto social y económico; éste se ve influenciado por políticas públicas más estrictas como medida concreta para reducir el consumo excesivo de los productos no saludables. Los productos de esta categoría representan una sobreoferta en México, siendo importante como un primer paso para su combate el nuevo etiquetado frontal. (Hugo López-Gatell Ramírez, 2020)

Mediante las modificaciones llevadas a cabo, se espera obtener resultados favorables, empleando indicadores con datos cuantitativos y cualitativos para evaluar y soportar técnicamente los impactos de la implementación. Este proceso será determinado por la Secretaría de Economía en conjunto con la Secretaría de Salud y tales resultados serán difundidos, para asegurar el acceso público.

 

 Referencias

  • Hugo López-Gatell Ramírez, 2020. [online] Disponible en: <https://twitter.com/hlgatell/status/1270539187419320321?s=21> [Recuperado el 20 de agosto de 2020].

  • Instituto Nacional de Salud Pública, 2018. La Obesidad En México. Estado De La Polìtica Pùblica Y Recomendaciones Para Su Prevención Y Control. Cuernavaca: Juan Ángel Rivera Dommarco, M. Arantxa Colchero, Mario Luis Fuentes, Teresita González de Cosío Martínez, Carlos A. Aguilar Salinas, Gonzalo Hernández Licona, Simón Barquera, p.32.

  • Ministerio de Salud de Argentina, n.d. Políticas De Salud. Buenos Aires: Mariela Rossen, p.18.

  • Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Argentina, 2018. Etiquetado Nutricional Frontal De Alimentos. Buenos Aires: Facundo Miranda, p.14.

  • Schubert, M. and Ávalos, D., 2020. Sistemas alimentarios globales y ley de etiquetado de alimentos en Chile. Redes, Revista do Desenvolvimiento Regional, 25(2), pp.527-544.

  • Secretaría de Economía de México (2020). “Modificación A La Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones Generales De Etiquetado Para Alimentos Y Bebidas No Alcohólicas Preenvasados-Información Comercial Y Sanitaria, Publicada El 5 De Abril De 2010.” Diario Oficial de la Federación. 27 de marzo de 2020, pp.13-40.

  • Subsecretaría de Salud Pública Gobierno de Chile, 2018. Informe De Evaluación De La Implementación De La Ley Sobre Composición Nutricional De Los Alimentos Y Su Publicidad. Santiago de Chile, p.12.