Nuevos criterios 2019 para la evaluación de GMPs (Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación) por COFEPRIS

 
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2020-04 - Actualización en: https://rgtconsultores.mx/blog/nuevos-criterios-2020-para-la-evaluacion-de-gmps-certificados-de-buenas-practicas-de-fabricacion-por-cofepris

2020-01 - Actualización en: https://rgtconsultores.mx/blog/cambios-en-agencias-reguladoras-para-importacion-de-insumos-de-la-salud-who-pics


Recientemente (el día 5 Dic 2019), se recibió una actualización para la aplicación de criterios que se deben observar para la evaluación de la certificación de Buenas Prácticas de Fabricación (GMPs) de fármacos, medicamentos y dispositivos médicos.

Lo anterior estará dejando sin efecto al oficio circular CAS/19/2018 del 21 de agosto de 2018 - Criterios para Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura y los siguientes son algunos puntos a destacar:

  • Se consideran los dispositivos médicos en toda la guía (ejemplo: sección 7)

  • Se añade sección 4.6.2.4, relacionado a la pérdida de vigencia del CBPF durante el trámite

  • Se actualizan secciones 8 y 9, relacionados a visitas y ampliaciones del CBPF

  • Se añade la sección 10, enfocada en cancelaciones del CBPF

  • Se remueve Eslovaquia del convenio de países, sección 11



A continuación la guía completa para referencia del total de cambios:

GUIA SOBRE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN QUE SE ACOMPAÑEN A LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIONES, PRÓRROGAS Y REGISTROS SANITARIOS DE FARMACOS, MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS. 


1. Objetivo 

Esta guía establece los requisitos mínimos sobre los criterios que se deben observar para la obtención del oficio de Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación (medicamentos, fármacos y dispositivos médicos) que se acompañen a las solicitudes de modificaciones, prórrogas y registros sanitarios, para medicamentos y dispositivos médicos. 


2. Alcance 

Esta guía está dirigida a Fabricantes de Medicamentos, Fármacos y Dispositivos Médicos en territorio nacional y del extranjero, para la evaluación de los Oficios de certificación de buenas prácticas de fabricación (medicamentos, fármacos y dispositivos médicos) que se acompañen a las solicitudes de modificaciones, prórrogas y registros sanitarios, para medicamentos y dispositivos médicos 


3. Definiciones 

  • a) Autoridad reconocida, es una Autoridad Reguladora Nacional en materia de medicamentos, a la cual, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, le reconoce el documento que acredite las Buenas Practicas de Fabricación (BPF) para efectos de estos criterios. 

  • b) BPF, Buenas Practicas de Fabricación 

  • c) COFEPRIS, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 

  • d) CAS, Comisión de Autorización Sanitaria. 

  • e) COS, Comisión de Operación Sanitaria. 

  • f) CBPF, Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación. 

  • g) CBPE, Certificado de Buenas Prácticas de Esterilización 

  • h) CPP, Certificado de Producto Farmacéutico. 

  • i) Deficiencia crítica, Se refiere a cualquier anomalía, adulteración o falsificación que impacte la calidad del producto y que pueda tener como consecuencia una lesión temporal, permanente o la muerte de una persona. Se puede considerar que la relación de varias anomalías clasificadas como mayores pueden derivar a un impacto de nivel crítico. 

  • j) Deficiencia mayor, Aquella anomalía que no puede ser clasificada como crítica y que ha producido o puede producir un producto que no cumpla con su autorización de mercado y puede implicar un desvío de los términos en que fue autorizada la fabricación, o desviaciones a las Buenas Prácticas de Fabricación que puedan tener impacto en la calidad del producto, pero que no representan un riesgo para la salud de las personas, o bien, sea indicativo de falla en el seguimiento satisfactorio del proceso de liberación de lotes . 

  • k) Otras deficiencias, Son las que detectan como fallas en la aplicación del sistema de Gestión de Calidad Farmacéutico o en la aplicación de las Buenas Prácticas de Fabricación , que no comprometen la calidad del producto. 

  • l) OCBPC, Oficio de Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación 

  • m) Documento equivalente, Documento expedido por una autoridad reguladora, el cual avala las Buenas Prácticas de Fabricación del producto. 

  • n) EudraGMDP, Nombre de la base de datos comunitaria de autorizaciones de fabricación e importación y de certificados de Normas de Correcta Fabricación de medicamentos (NCF, GMP en inglés). 

  • o) Fármacos de alto riesgo, Se consideran los penicilínicos, carbapenemas, cefalosporínicos, citotóxicos, inmunosupresores, hormonales esteroides de los grupos andrógenos, estrógenos y progestágenos, hemoderivados, y de origen biológicos, biotecnológicos, fármacos considerados como moléculas nuevas (nuevas entidades) y aquellos que tengan alta actividad farmacológica o alta toxicidad. 

  • p) Fármacos de bajo riesgo, Se consideran a todos aquellos que no se encuentren dentro de la definición de fármacos de alto riesgo. 

  • q) MDSAP, Medical Device Single Audit Program (Programa de Auditoría Unificado de Dispositivo Médico) 

  • r) País de origen,: País en el que se localizan las instalaciones del sitio de fabricación del fármaco o medicamento. 


4. Elementos que integran un CBPF 

4.1 CBPF 

Para la evaluación de una solicitud de trámite en la que se acompañe el documento que acredite las Buenas Prácticas de Fabricación, conforme a esta guía, se debe dar cumplimiento con lo contenido en este apartado. Se podrá presentar el original o la copia certificada. Cuando el documento sea presentado en copia certificada, ésta debe ser completa y legible. La autoridad podrá solicitar el original para cotejo, en cualquier momento. 

4.2 Vigencia 

  • 4.2.1 La Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación (CBPF) o el documento equivalente debe encontrarse vigente al momento del ingreso de la solicitud de registro sanitario, modificación o prórroga. 

  • 4.2.2 En el caso de Certificaciones de Buenas Prácticas de Fabricación de Otras Agencias Sanitarias, se considerará la vigencia que esta expresada en el documento emitido por la autoridad competente. En caso de que no se indique una vigencia, se considerarán treinta meses a partir de la fecha de emisión del documento que respalde el cumplimiento a las Buenas Prácticas de Fabricación, de conformidad con el los artículos del 167 al 170 del Reglamento de Insumos para la Salud vigente.. 

  • 4.2.3 En caso de que el oficio de CBPF emitido por la COFEPRIS se encuentre en proceso de renovación de certificación, la vigencia del CBPF podrá ser extendida, conforme a los criterios establecidos en el numeral 8. 

  • 4.2.4 Debe mantenerse vigente el CBPF durante la vigencia del registro sanitario. 

4.3 El CBPF o el documento equivalente, debe indicar: 

  • 4.3.1 La razón social completa del fabricante. 

  • 4.3.2 Domicilio del sitio de fabricación y cuando aplique la dirección de los otros sitios involucrados en el proceso de obtención del producto. 

  • 4.3.3 Los fabricantes, se clasifican como: 

    • 4.3.3.1 Fármacos: el fármaco y la ruta de obtención del mismo., cuando aplique. 

    • 4.3.3.2 Medicamentos: debe indicar la línea de fabricación y los procesos certificados, cuando aplique. En el caso de medicamentos del extranjero se debe indicar por nombre del producto.

    • 4.3.3.3 Dispositivos médicos: debe indicar la línea de fabricación y/ o productos, así como los procesos certificados, cuando aplique. 

    • 4.3.3.4. En el caso de que el dispositivo médico, medicamento y/o fármaco que incluya la condición de producto estéril, debe presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Esterilización (CBPE) del establecimiento que realiza la esterilización, con la finalidad de que pueda ser incluido en el Registro Sanitario. 

4.4 Requisitos para el reconocimiento de CBPF. 

El CBPF o el documento equivalente deben ser presentados en idioma español, en caso contrario, se debe adjuntar su respectiva traducción al español realizada por perito traductor; de conformidad con el artículo 153, párrafo tercero del Reglamento de Insumos para la Salud. 

  • 4.4.1 Documentos emitidos con firma autógrafa: 

    • 4.4.1.1 El CBPF o el documento equivalente debe encontrarse apostillado o legalizado. 

    • 4.4.1.2 Sobre la postilla. 

      • 4.4.1.2.1 Debe verificarse si el Estado que expide el documento forma parte de la Convención de la Haya sobre la Apostilla, para ello, puede consultarse la página electrónica; en caso de que el Estado emisor no se encuentre en dicho listado, debe presentarse la legalización del documento, con fundamento en el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 

      • 4.4.1.2.2 La apostilla debe cumplir con el formato que establece la Convención. 

      • 4.4.1.2.3 La apostilla puede ser sobre el documento original, o bien sobre una copia certificada por notario público del país que expidió el certificado, y que en ambos casos la apostilla debe ser realizada por las autoridades designadas por el estado del país que expidió el certificado. 

      • 4.4.1.2.4 En caso de ser una copia certificada, debe ser legible la firma y nombre del funcionario que expidió el documento original 

4.5 Sobre la legalización 

  • 4.5.1 En el caso de documentos públicos que no sean susceptibles de apostillarse por dirigirse a países que no forman parte de la Convención, podrán ser legalizados a efecto de certificar la autenticidad de las firmas que ostentan los documentos, de los sellos y la calidad que los signatarios hayan actuado. 

  • 4.5.2 El CBPF o el documento equivalente podrá ser sujeto a legalización, a pesar de haber sido expedido por un Estado adherido a la Convención de la Haya sobre la Apostilla. 

  • 4.5.3 La legalización y la apostilla deben de realizarse en el país que expidió el CBPF o el documento equivalente. 

4.6 Documentos emitidos con firma electrónica 

  • 4.6.1 En caso de que el CBPF contenga una firma electrónica debe entregarse impreso y/o digitalizado y éste será aceptado cuando su validez y autenticidad puedan ser comprobados a través de los sitios oficiales de las Autoridades extranjeras que los emitan. El promovente debe remitir, según aplique, la ruta de acceso completa, el usuario y contraseña. 

    • 4.6.1.1 No requiere presentar apostilla ni legalización 

Esta autoridad podrá consultar a las Autoridades Sanitarias del país que expida el CBPF para corroborar la validez del mismo. 

  • 4.6.2 Documentos emitidos sin firma y de forma electrónica: 

    • 4.6.2.1 En caso de que el CBPF sea expedido electrónicamente debe entregarse impreso y/o digitalizado y éste será aceptado cuando su validez y autenticidad puedan ser comprobados a través de los sitios oficiales de las Autoridades extranjeras. Esta autoridad reconoce los albergados en el sitio EudraGMDP siempre y cuando la autoridad reguladora que los reconozca esté contemplada en el numeral 11. El promovente debe remitir, según aplique, la ruta de acceso completa, el usuario y contraseña. 

    • 4.6.2.2 No requiere presentar apostilla ni legalización. 

    • 4.6.2.3 En caso de que el documento no pueda ser validado a través de la página del sitio oficial de la Autoridad competente, este será prevenido y debe remitir el CBPF expedido con una firma autógrafa. Si existe alguna discrepancia entre el documento electrónico y el que cuente con firma autógrafa, prevalecerá el que tenga firma autógrafa 

    • 4.6.2.4 Para el caso en el que el promovente de la solicitud de trámite, presente un CBPF vigente al momento de realizar su petición y este certificado pierda su vigencia en el proceso de evaluación de su petición, esta autoridad verificara en el sitio de EudraGMP y tomará las consideraciones pertinentes bajo la dispensa necesaria del resultado que se encuentre al momento de verificar la continuidad de la vigencia del fabricante (medicamento o fármaco), que albergue dicho sitio. 

Esta autoridad podrá consultar a la Autoridad Sanitaria del país que expida el CBPF para corroborar la validez del mismo. 


5. Evaluación del documento que acredite las Buenas Prácticas de Fabricación para fármacos. 

5.1 Fármacos de alto riesgo. 

  • 5.1.1 Para los fármacos comprendidos en la definición de alto riesgo, la autoridad sanitaria acreditará como válido el CBPF expedido por la COFEPRIS o el que provenga de alguna de las agencias reconocidas por la COFEPRIS, enlistadas en el numeral 11. 

  • 5.1.2 De igual forma, se tendrá como válido el CPP como CBPF el emitido por las agencias enunciadas en el numeral 11.2 

  • 5.1.3 Para fabricación nacional se debe presentar el CBPF emitido por la COFEPRIS. 

5.2 Fármacos de bajo riesgo. 

  • 5.2.1 Para los fármacos que no estén comprendidos en la definición de alto riesgo, la autoridad sanitaria acreditará como válido el CBPF expedido por la autoridad competente del país de origen, conforme lo siguiente: 

    • 5.2.1.1 Para fabricación nacional, se debe presentar el CBPF emitido por la COFEPRIS. 

    • 5.2.1.2 Para la fabricación extranjera, se debe presenta el CBPF o el documento equivalente según corresponda la Agencia Reguladora reconocida, conforme a los numerales 11.1 y 11.2. 

    • 5.2.1.3 En caso que el CBPF sea emitido por una agencia reguladora que no cuente con reconocimiento, el titular del registro sanitario o su representante legal debe realizar auditoria al proveedor conforme a lo establecido en el numeral 13. Los reportes de auditoría para los fabricantes de fármacos deben estar disponibles durante las verificaciones sanitarias realizadas por la COFEPRIS a las instalaciones de los titulares de registro sanitario o a los fabricantes del medicamento, este último debe tener copia del reporte. Estos reportes no deben de presentarse en la solicitud de trámite 

5.3 Otros Fármacos. 

Para el caso en el que el fármaco presente en la formulación del medicamento no se encuentre enlistado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos o en la del país de origen no se considere como fármaco, a los minerales, vitaminas, siliconas, ascorbatos, carbomeros, políeteres, entre otros, y que, además, en el país de origen no se emitan CBPF por la naturaleza de los mismos, incluidos los fármacos de origen homeopático y herbolario, deben someter los siguientes documentos: 

  • 5.3.1 Documentos emitidos por el solicitante o titular del registro sanitario o el representante legal donde exprese que por la naturaleza de la molécula no se expiden CBPF al fabricante. 

  • 5.3.2 Copia certificada del documento expedido por una entidad internacional reconocida que certifique el Sistema de Gestión de Calidad del Fabricante. Deben dar cumplimiento al numeral 4.3 (fármaco) y 4.4, según aplique, de los presentes criterios. 

  • 5.3.3 Certificado analítico expedido por el fabricante del país de origen y por el fabricante del medicamento. 

  • 5.3.4 Carta emitida por el fabricante del fármaco en el que indique la razón social y sitio de fabricación completo. 


6. Evaluación del documento que acredite las Buenas Prácticas de Fabricación para medicamentos. 

La autoridad sanitaria tendrá como válido el CBPF expedido por la COFEPRIS o el que provenga de alguna de las agencias reguladoras reconocidas por la COFEPRIS, enunciadas en el numeral 10.1 

  • 6.1 Fabricación nacional: se debe presentar el CBPF emitido por la COFEPRIS. 

  • 6.2 Fabricación extranjera: se debe presentar el CBPF o el documento emitido por la COFEPRIS o el CBPF según corresponda la agencia reguladora reconocida, conforme a los numerales 11.1 y 11.2. 


7. Evaluación del documento que acredite las Buenas Prácticas de Fabricación para dispositivos médicos. 

La autoridad sanitaria tendrá como válido el CBPF expedido por la COFEPRIS o el que provenga de alguna de las agencias reguladoras reconocidas por la COFEPRIS, referenciado en el numeral 11.4 

  • 7.1 Fabricación nacional: se debe considerar el CBPF emitido por la COFEPRIS. 

  • 7.2 Fabricación Extranjera: el informe emitido por el MDSAP se evaluara por COFEPRIS para tomar la decisión de considerarlo equivalente a un CBPF. 


8. Solicitud de visita de verificación para Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación para fármacos, medicamentos y dispositivos médicos en México y en el extranjero. 

8.1 Generalidades 

  • 8.1.1 La solicitud de visita de verificación de fabricantes de medicamentos, fármacos y dispositivos médicos en México y el extranjero que se presentan ante la COFEPRIS será mediante el formato “Autorizaciones, certificados y visitas”, con el trámite con homoclave COFEPRIS-01-029 Solicitud de visita de verificación sanitaria para certificado de buenas prácticas de fabricación de fármacos, medicamentos, Dispositivos médicos y otros insumos para la salud en establecimientos ubicados en México y en el extranjero para el otorgamiento o prorroga del registro sanitario. 

  • 8.1.2 La vigencia de 30 meses se otorgará a partir de la fecha de emisión de la Certificación

  • 8.1.3 En caso de que durante la visita de verificación y la evaluación del trámite persistan anomalías o no den cumplimiento en tiempo y forma a lo indicado en el marco regulatorio la Solicitud se desechara y tendrán que someter nuevamente trámite con homoclave COFEPRIS-01-029 

8.2 Solicitudes de visitas de verificación para fabricantes de fármacos o biofármacos 

  • 8.2.1 Debe ser presentada por los titulares del registro sanitario o representantes legales que utilicen fármacos o biofármacos que se consideren de alto riesgo para efectos de estos criterios. 

  • 8.2.2 Las visitas de verificación para fabricantes de biofármacos se realizarán por producto. 

  • 8.2.3 La visita de verificación de fármacos en México se realizará por línea de fabricación, indicando el método de obtención y las actividades que realizan. 

  • 8.2.4 La visita de verificación de fármacos en el extranjero se realizará por principio activo. 

  • 8.2.5 No se llevarán a cabo visitas de verificación a fabricantes de fármacos en el extranjero si el fármaco se encuentra en etapa de desarrollo, es decir deben estarse comercializando al menos en otro país o en el país de origen. 

  • 8.2.6 Solicitudes de visitas de verificación para fabricantes de medicamentos, las visitas de verificación de fabricantes de medicamentos en México se realizarán por línea de fabricación, indicando las formas farmacéuticas y las actividades realizadas 

  • 8.2.7 Las visitas de verificación de fabricantes de medicamentos en el extranjero se realizaran por producto 

  • 8.2.8 La solicitud de visita de verificación en el extranjero será de 8 días cuando la solicitud incluya hasta 20 productos. Para el caso de solicitudes con 1 o hasta 15 productos, la visita de verificación tendrá una duración de 5 días 

  • 8.2.9 Se podrá considerar como un solo producto cuando cuente, con el mismo principio activo, forma farmacéutica y diferentes concentraciones, la aceptación de estas agrupaciones será evaluada por la Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria y la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias. 

8.3 Solicitudes de visitas de verificación para fabricantes dispositivos médicos

  • 8.3.1. Para visitas de verificación sanitaria de Dispositivos Médicos, se llevarán a cabo para aquellos dispositivos médicos que por su naturaleza están sujetos a Registro Sanitario, por lo que deben consultar el ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario, DOF 22 de Diciembre de 2014; 

  • 8.3.2 Las visitas de verificación para fabricantes de dispositivos médicos en México se realizarán por línea de fabricación, indicando tipo de dispositivo médico y actividades que realizan. 

  • 8.3.3 En las visitas de verificación a fabricantes en el extranjero se evaluará la solicitud para determinar la emisión del certificado por producto 


9. De la solicitud de ampliación de vigencia de los Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación emitidos por COFEPRIS. 

  • 9.1 Se podrá extender por seis meses la vigencia de los oficios CBPF bajo los siguientes criterios: 

    • 9.1.1 Que cuenten con una visita de verificación realizada por COFEPRIS con una antigüedad máxima de 12 meses o que se haya realizado la Solicitud de Visita de Verificación Sanitaria para Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación de Fármacos, Medicamentos y Otros Insumos para la Salud en Establecimientos Ubicados en México y en el Extranjero para el Otorgamiento o Prórroga del Registro Sanitario (COFEPRIS-01-029) entre 120 a 180 días naturales antes de la finalización de la vigencia del oficio de CBPF. 

    • 9.1.2 Que la visita de verificación que se menciona en el párrafo anterior no declare en el acta o en el dictamen deficiencias críticas y/o mayores que pongan en riesgo la calidad del producto o que tengan medidas de seguridad en el establecimiento. 

    • 9.1.3 Que no se encuentren suspendidos al momento de la solicitud de la extensión de la vigencia; ya sea a petición de parte o por acción de COFEPRIS,. 

    • 9.1.4 Que no tenga quejas o denuncias en las cuales ya se haya iniciado un proceso de investigación y/o tenga una resolución pendiente por parte de COFEPRIS. 

  • 9.2 La extensión de la vigencia se da una sola vez por seis meses, a partir de la fecha de vencimiento del Oficio de Certificación vencido o por vencer. 

Los establecimientos a los que se les otorgó el CBPF por revisión documental, no se les podrá extender la vigencia. 

  • 9.3 No se otorgarán ampliaciones de vigencia de Oficios de Certificación emitidos por el Acuerdo de reconocimiento de Actas/Informes de Inspección entre el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de Colombia (INVIMA) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) 

  • 9.4 Si antes de que concluya el periodo de extensión de vigencia, se obtiene el Oficio de Certificación con vigencia de 30 meses, debe devolverse el oficio de certificación con extensión de vigencia para su cancelación. 

  • 9.5 Cuando se haya otorgado una ampliación de vigencia y el solicitante cancele su solicitud de visita de verificación, se desista del trámite o en la vista de verificación se detecten anomalías críticas o mayores que pongan en riesgo la calidad del producto, se procederá a la cancelación del oficio de certificación con vigencia ampliada. 

  • 9.6 La solicitud de ampliación de vigencia debe ser presentada mediante un escrito libre dirigido a la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias adjuntando copia del ingreso del trámite COFEPRIS-01-029, así como original del Oficio de Certificación vigente. 

  • 9.7 El comprobante de ingreso de la solicitud de ampliación de vigencia no será considerado un documento equivalente al CBPF. 


10. Cancelación de certificación de Buenas Prácticas de fabricación. 

  • 10.1 Cuando el establecimiento, tuviera una visita de vigilancia por COFEPRIS y/o por otra agencia regulatoria reconocida, donde se reporten deficiencias críticas, y/o mayores que pongan en riesgo la calidad del producto. 

  • 10.2 Cuando tengan medidas de seguridad o suspensión de actividades parcial o total, se procederá a la cancelación del mismo, fundamentado en el incumplimiento a la Buenas 

Prácticas de Fabricación. Por lo que será solicitado el Oficio de Certificación en original para su cancelación 


11. Agencias Reguladoras Reconocidas. 

  • 11.1 Reconocimiento del CBPF emitido por las siguientes autoridades reguladoras:

    • Alemania - Central Authority of the Laender for Health Protection regarding Medicinal Products and Medical Devices (ZLG). Todas las autoridades de medicamentos alemanas, que figuran en el sitio web de ZLG, se consideran como autoridades participantes de PIC/S y están representadas en PIC/S por ZLG. 

    • Australia - Therapeutic Goods Administation (TGA).* 

    • Austria - Austrian Agency for Health and Food Safety 

    • Bélgica - Federal Agency for Medicines and Health Products 

    • Bulgaria - Bulgarian Drug Agency 

    • Canadá - Health Cañada (HC)* 

    • Chipre - Ministry of Health - Pharmaceutical Services 

    • Croacia - Agency for medicinal products and medical devices of Croatia 

    • Dinamarca - Danish Medicines Agency Eslovaquia State Institute for Drug Control 

    • Eslovenia - Agency for Medicinal Products and Medical Devices of the Republic of Slovenia 

    • España - Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios 

    • Estados Unidos de America - Food and Drug Administration (FDA)* 

    • Estonia - State Agency of Medicines 

    • Finlandia - Finnish Medicines Agency 

    • Francia - National Agency for the Safety of Medicine and Health Products 

    • Grecia - National Organizaron for Medicines 

    • Holanda - Health and Youth Care Inspectorate 

    • Hong Kong - Pharmacy and Poisons Board of Hong Kong (PPBHK) 

    • Hungría - National Institute of Pharmacy and Nutrition 

    • Indonesia - National Agency for Drug and Food Control (NADFC) (Badan Pengawas Obatdan Makanan Republik Indonesia) 

    • Irán - Irán Food and Drug Administration (IFDA) 

    • Irlanda - Health Products Regulatory Authority (HPRA) 

    • Islandia - Icelandic Medicines Agency 

    • Israel - Institute for Standardization and Control of Pharmaceuticals (ISCP) 

    • Italia - Italian Medicines Agency 

    • Japon - Ministry of Health, Labour and Welfare, Minsitry of Health (MHLW).* 

    • Korea - Ministry of Food and Drug Safety of the Republic of Korea (MFDS).* 

    • Letonia - State Agency of Medicines 

    • Liechtenstein - Office of Health / Department of Pharmaceuticals 

    • Lithuania - State Medicines Control Agency 

    • Luxemburgo - Ministry of Health 

    • Malasia - National Pharmaceutical Regulatory Agency (NPRA) 

    • Malta - Medicines Authority Malta (MAM) 

    • Noruega - Norwegian Medicines Agency 

    • Nueva Zelanda - Medicines and Medical Devices Safety Authority (Medsafe) 

    • Polonia - Chief Pharmaceutical Inspectorate 

    • Portugal - Autoridad Nacional de Medicamentos y Productos de la Salud (INFARMED) 

    • Reino Unido - Medicines and Healthcare Products Regulatory Agency* 

    • República Checa - Institute for Drug Control 

    • Rumania - National Medicines Agency 

    • Singapur - Health Sciences Authority (HSA) 

    • Sudáfrica - Medicines Control Council (MCC) 

    • Suecia - Medical Products Agency 

    • Suiza - Swiss Agency for Therapeutic Products (Swissmedic)* 

    • Tailandia - Food and Drug Administration (Thai FDA) 

    • Taiwán - Taiwan Food and Drug Administration (TFDA) 

    • Turquía - Turkish Medicines and Medical Devices Agency (TMMDA) 

    • Ucrania - State Service of Ukraine on Medicines and Drugs Control (SMDC) 

* Reconocimiento del CPP como CBPF. 

  • 11.2 En el caso de Dispositivos Médicos, únicamente reconocerá y/o dictaminará el documento que certifique el cumplimiento de lo establecido en el sistema de calidad del fabricante, emitidos por la Health Canadá (HC) o por la FOOD and Drug Administration (FDA), agencias reconocidas que forman parte del MDSAP (Programa de Auditoría única de Dispositivos Médicos). 

  • 11.3 No se considera equivalente al CBPF, los siguientes documentos: 

    • 1) Los Certificados de Adecuabilidad (Certificate of Suitability), ni los EIR (Establishment Inspection Report). 

    • 2) No se considera como equivalente al CBPF el “Written confirmation for active substances exported to the European Union (EU) for medicinal products for human use”, presentado para los tramites antes mencionados. 

    • 3) En intercambio de informes/actas de inspección de otras agencias sanitarias con las que COFEPRIS tenga firmados acuerdos de intercambio, opera bajo procedimientos específicos que para tal fin se publicarán en la página web de COFEPRIS. 


12. Consideraciones en el intercambio de informes / actas de inspección 

  • 12.1 El intercambio de un informe/acta de inspección de otra agencia sanitaria, tiene como finalidad eximir al establecimiento solicitante de una visita de verificación sanitaria y realizar la evaluación de las Buenas Prácticas de Fabricación a través de este mecanismo, siempre y cuando cumpla con los criterios entre las agencias. Para estos casos se considerara la fecha de la visita como el inicio de la vigencia y será por 30 meses

  • 12.2 COFEPRIS determinará si es procedente la emisión de la Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación, utilizando un informe/acta de inspección realizado por otra agencia sanitaria, con base en una evaluación documental y técnica. 


13. Auditorias 

  • 13.1 Las auditorías a fabricantes de fármacos deben estar realizadas de conformidad con lo que establece el numeral 5.3.2.2 Auditorias a proveedores de la “Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1- vigente, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos”, utilizando como referencia para la elaboración de la lista de verificación a la Norma Oficial Mexicana “NOM-164-SSA1-vigente, Buenas Practicas de fabricación de fármacos” y Norma Oficial Mexicana “NOM-241-SSA1-vigente, Buenas Prácticas de Fabricación para Dispositivos Médicos. 

  • 13.2 Conforme a lo que establece el numeral 5.3.2.2 de la NOM-059-SSA1- vigente, los reportes de auditorías a los fabricantes de fármacos, deben estar disponibles durante las verificaciones sanitarias realizadas por la COFEPRIS a las instalaciones de los Titulares de registro sanitario y a los fabricantes del medicamento. Este último debe tener copia del reporte. 

  • 13.3 Si el fármaco es adquirido a través de un distribuidor, la responsabilidad de contar con la evidencia de la evaluación y auditoria es del titular de registro o representante legal del medicamento. 

  • 13.4 El distribuidor debe evaluar y calificar al proveedor externo del servicio de auditoria de conformidad con lo estipulado en la “Norma NOM-059-SSA1-vigente Buenas prácticas de fabricación de medicamentos”. Los distribuidores de fármacos podrán realizar la evaluación y auditoria al fabricante del fármaco, a través de un proveedor externo y esta será validada siempre que cumpla con lo establecido en los presentes criterios. 

  • 13.5 El incumplimiento a la auditoria al fabricante del fármaco será clasificado como una deficiencia mayor, por lo que se considerará como no cumplido el requisito para la solicitud de modificaciones, prorrogas y registros sanitarios de medicamentos. Este incumplimiento será notificado a la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos de la COFEPRIS para iniciar, en su caso el procedimiento de revocación de la autorización otorgada. 

  • 13.6 Los titulares del registro sanitario deben entregar un reporte anual que incluya el programa de auditoria a fabricantes de principios activos considerados de bajo riesgo, el avance del programa, el reporte ejecutivo de cada una de las auditorias y la evidencia de la asistencia al sitio de fabricación auditado. 


14. Observaciones del registro 

  • 14.1.- Para dar cumplimiento con la nota al calce sobre el fabricante de fármacos considerado como bajo riesgo, el usuario podrá solicitar en cualquier trámite la eliminación de la misma, siempre y cuando presente el documento vigente emitido por alguna autoridad reguladora exigente establecida en el numeral 11.1 o por la Agencia de origen, cumpliendo con su adecuada presentación con base en el numeral 3. En caso que no se dé cumplimiento, se conservará la nota al calce; el titular del registro deberá mantener en su expediente la auditoría realizada al fabricante del fármaco. 

  • 14.2.- Para dar cumplimiento con la nota al calce sobre el fabricante de fármacos considerado como alto riesgo, el usuario podrá solicitar en cualquier trámite la eliminación de la misma, siempre y cuando presente el documento vigente emitido por COFEPRIS o por una autoridad reguladora exigente establecida en el numeral 11.1, cumpliendo con su adecuada presentación con base en el numeral 3. En caso de no presentarlo en el trámite que se esté evaluando en esta Comisión, será punto de prevención en el que se le solicite que cumpla con lo requerido, aun cuando este punto no sea requisito del trámite que haya aplicado. 


15. Validez 

Esta guía deja sin efecto al oficio circular CAS/19/2018 del 21 de agosto de 2018.


Referencia:

COFEPRIS (2019). Guía sobre la aplicación de criterios que se deben observar para la evaluación de la certificación de Buenas Prácticas de Fabricación de fármacos, medicamentos y dispositivos médicos que se acompañen a las solicitudes de modificaciones, prórrogas y registros sanitarios. [Accesado 9 Dic. 2019], disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/515765/Guia_sobre_la_aplicacion_de_criterios_Certificacion_de_Buenas_Practicas_de_Fabricaci_n.pdf